A menudo nos preguntamos si podemos recolectar -legalmente- algún ramo de planta aromática (orégano, poleo, hierba de San Juan, tomillo, romero, y un largo etc.) en el monte.

Orégano (Origanum vulgare subsp. virens).

En Andalucía, Ley 8/2003, de la flora y fauna silvestre

Poleo (Mentha pulegium).

Artículo 31. 1.
Toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres a que se
refiere el artículo anterior requerirá autorización administrativa de la
Consejería competente en materia de medio ambiente y, en su caso, la
redacción de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se
establezcan. 

La recolección con carácter general, de pequeñas cantidades de especies de forma tradicional, esta libre de autorización. En el caso de lo espacios naturales, es necesario comprobar lo contemplado en el PORN y PRUG. La normativa del parque es especifica y por tanto prevalece sobre cualquier otra, lo que diga es lo que vale.

A modo de ejemplo, el PORN y PRUG (PDF) del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche no menciona una normativa específica al respecto.

Hierba de San Juan (Hypericum perforatum)

En cualquier caso está el sentido común, si se trata de un aprovechamiento tradicional y poca cantidad, no tiene sentido denegarlo o tramitar autorización.

AEA El Bosque Animado
(Fotos: Paco Moreno).